Normas de Brevete

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Normas

Decreto Legislativo No. 420, de 1987, Código de Tránsito y Seguridad Vial. El Código de Tránsito rige para todo el territorio nacional y regula la circulación de personas, animales y vehículos en las vías públicas y en las vías privadas abiertas al tránsito. Ley No. 27.181 de 1999, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Decreto Supremo No. 033-2001-MTC, Reglamento General de Tránsito.

Requisitos

Para obtener una licencia de conducir se requiere tener 18 años, certificado de aptitud psicosomática (autos y motocicletas) y aprobar un examen de manejo. Para transporte de carga y pasajeros se requiere tener 21 o 23 años y aprobar cursos especiales.
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Normas

Tránsito, Código de Tránsito Brasileño, Ley No. 9.503 del 23 de septiembre de 1997.13 El Código está reglamentado mediante numerosas resoluciones y normas.

Requisitos

Para la emisión de la licencia de conducir, es necesario saber leer y escribir, ser penalmente imputable, aprobar un examen de aptitud física y mental, y otro teórico y práctico (arts. 146 a 148).

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Tránsito
• Ley No. 24.449, Ley de Tránsito, publicada el 10 de febrero de 1995.
• Decreto No. 779 de 1995, reglamentario de la Ley No. 24.449.
• Ley No. 23.348 de Educacin Vial de 1986 sobre educacin vial.
• Decreto No. 1.320 de 1988, reglamentario de la Ley No. 23.348.

Requisitos

La Ley No. 24.449 establece que las edades mínimas para conducir son: 21 años de seguridad para camiones y vehículos de transporte de pasajeros, emergencia o seguridad,16 años para ciclomotores y 17 años para las categorías restantes (automóviles y motonetas). Entre los requisitos para obtener la licencia de conducir, se mencionan saber leer y escribir y presentar una declaración jurada de que no se padecen ciertas afecciones, un examen médico y psicofísico, y un examen teórico y práctico. La ley dispone medidas de seguridad obligatorias entre las que se señala lo relativo a las características de frenos, suspensión, calidad de neumáticos, normas de construcción, relación peso-dimensión-potencia y otras, y menciona también lo referente a unidades de transporte urbano de pasajeros,motocicletas y bicicletas (art. 30). La ley regula también sobre sistemas de iluminacióny luces adicionales (art. 31 y 32), requisitos para circular (art. 40), normas de tránsito (prioridades, adelantamiento, giros, vías con semáforos —arts.41 a 46—), velocidades (arts. 50 a 52), normas para vehículos de transporte(arts. 53 a 58) y normas de tránsito para peatones y discapacitados (art. 38). Para licencias en las categorías transporte de pasajeros, cargas peligrosas y cargas generales, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte expide un certificado de aptitud psicofísica conforme a la Resolución S.T. N°444/99.

Normas

Tránsito, Decreto Ley No. 10.135, del 16 de febrero de 1973, Código Nacional de Tránsito. Tiene por objeto regular el tránsito por las vías terrestres de la República. Resolución Suprema No. 187.444 del 8 de junio de 1978, Reglamento del Código General del Tránsito. Decreto Supremo No. 17.696 de 1980. Establece las señales de tránsito obligatorias.

Requisitos

El Título III del Reglamentos refiere a los requisitos para obtener licencia de conducir en sus distintas categorías. Para conducir automóviles o vehículos particulares es necesario tener 18 años, presentar certificados médicos que acrediten buenas condiciones de salud y visión normal, ambos otorgados por médicos de la Dirección General de Tránsito. También se debe remitir un certificado de buena conducta y haber cumplido con el ciclo intermedio de educación. Los conductores profesionales, además de cumplir con los requisitos anteriores deben ser mayores de 21 años. El Capítulo III del mencionado Título reglamenta lo relativo a tribunales examinadores para quienes soliciten licencias. Al respecto, se requiere que los motociclistas y ciclistas aprueben un examen teórico y práctico de manejo, y un examen psicotécnico.

Normas

Tránsito, Ley de Tránsito de Chile No. 18.290 de 1984. Tiene aplicación en todo el territorio de la República. Las municipalidades dictan las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones contradictorias con las establecidas por dicho Ministerio. El Cuerpo de Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales son los encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley.

Requisitos

La edad mínima para obtener licencia no profesional es de 18 años, pero excepcionalmente se podrá otorgar esta licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una escuela de conductores y estén debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales. Las licencias son expedidas por cada municipalidad y los postulantes deben realizar exámenes teóricos, práctico, sicométrico y sensométrico , asi como de conducción, y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público.

Normas

Tránsito, Decreto No. 769 de agosto de 2002. El Nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre deroga el anterior del año 1970 y recopila todas las normas dispersas del transporte fijando los parámetros de comportamiento de los conductores. Rige con carácter obligatorio desde el 7 de noviembre de 2002. Las normas del Código se aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público.

Requisitos

Establece que la edad mínima para conducir es de 16 años cuando se trata de vehículos que no son de servicio público. Para los de servicio público, la edad mínima es de 18 años. Entre los requisitos para el otorgamiento de licencias se señalan los de saber leer y escribir, aprobar un examen teórico y práctico de conducción para vehículos particulares que estarán a cargo de los organismos de tránsito. También se debe presentar un certificado de aptitud física y mental, que incluyen examenes psicométricos o psicosensométricos realizados con medios tecnológicos, expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud.

Normas

Tránsito, Ley de Tránsito y Transporte Terrestre del 2 de agosto de 1996. Reglamento General de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre del 28 de enero de 1997. Establece normas para los conductores y propietarios de vehículos a motor y de tracción humana, mecánica o animal, así como peatones y pasajeros que utilicen o transiten por las vías públicas o privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.

Requisitos

El Reglamento de Tránsito regula lo relativo a las autoridades de transporte de seguridad (Título I) y a los conductores y licencias de conducir (Título II). Al respecto, para obtener una licencia de conducir será necesario someterse a exámenes médicos y psicotécnicos (art. 39 del Reglamento). Conforme al art. 34 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad (18 años). No obstante, mediante permisos se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores, mayores de 16 años, si la persona que ejerce su patria potestad lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria. Los conductores pueden ser no profesionales (para motocicletas, ciclomotores y automóviles) o profesionales, para los que se requiere entrenamiento y tiempo de conducción previos.

Normas

Tránsito
• Ley de Transporte del Distrito Federal de 1995.
• Reglamento de Tránsito del Distrito Federal del 30 de noviembre de 1999. Reglamenta la anterior.
• Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

Requisitos

Para obtener licencias de conducir es necesario ser mayor de edad (18 años), aprobar un examen teórico práctico y declarar bajo protesta de decir verdad que se encuentra físicamente apto para la conducción. Para conducir vehículos de pasajeros se debe contar con tres años de licencia para conducir automotores y la aprobación de los exámenes psicométricos y de no ingestión de sustancias.

Normas

Decreto No. 118 de 1984, Reglamento General de Circulación Vial.

Requisitos

Para obtener una licencia de conducir se requiere tener 18 años, y para conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones livianos se debe contar con 19 años, para camiones sin límite de carga 21 años, taxímetros 21 años, micros y camiones con remolque 23 años, motonetas 18 años y ciclomotores 16 años. La norma nacional no menciona lo relativo a exámenes psicofísicos, pero establece que cada intendencia municipal podrá exigir los exámenes complementarios que considere convenientes.

Normas

Ley de Tránsito Terrestre de 1996. La Ley regula todo lo relacionado con el tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público permanente o casual, con las excepciones establecidas por leyes especiales. Reglamento de la Ley de Tránsito de 1998. Requisitos: Para obtener la licencia es necesario poseer condiciones físicas y psicológicas, aprobar un curso y examen y tener 18 años. Los mayores de 16 pueden obtener matrícula con autorización paterna. Para vehículos de pasajeros y camiones la edad mínima exigida es de 21 años. Entre las obligaciones impuestas a los conductores por el art. 15 se menciona: portar un certificado médico y psicológico en los casos que determine el reglamento y hallarse en estado físico y psíquico para conducir correctamente.

Existen normas similares en otros países para las licencias de conducción y otras actividades. Si requiere mayor información sobre estos productos en otros idiomas o países solicite la información.